A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Romero Morales Carlos Julio·Respondent Vanti Gas Natural Domiciliario
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá.
La controversia se origina por demanda de reparación directa instaurada por un ciudadano en contra de la empresa Vanti Gas Natural Domiciliario, con el propósito de que se le declare responsable y se obtenga el reconocimiento y pago total de los daños y perjuicios que fueron ocasionados como consecuencia del corte del suministro de gas natural en el apartamento de la demandante, en plena pandemia, por cuya causa se vulneró los derechos a la vida digna, derecho al suministro del gas natural para el núcleo familiar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 956 de 2021 según el cual, cuando no exista regulación expresa sobre la jurisdicción competente para conocer las demandas de responsabilidad contractual de una empresa de servicios públicos domiciliarios, es aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, establecida en el inciso 1º del artículo 104 del CPACA.
Según esta, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer el asunto siempre y cuando la controversia (i) esté sujeta al derecho administrativo y (ii) en esta se encuentren involucradas entidades públicas.
Si no se cumplen estos dos presupuestos generales, el conocimiento del asunto corresponderá a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo previsto por el inciso 1º del artículo 15 del Código General del Proceso y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en virtud de que la demandada es una empresa de servicios públicos privada y se trata de un asunto cuya resolución no está sujeta al derecho administrativo, la Corte resuelve que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para resolver el asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4742 al Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.